Fecha de publicación : 21/03/2023
Plazos : 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP (21 de abril de 2023)
Cuantía : cuantía por proyecto: 15.000 €, y todas las entidades beneficiarias accederán a una ayuda lineal mínima de 600 euros.
Objeto:
El objeto de la convocatoria consiste en establecer el régimen jurídico para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro, en el ámbito de la acción social y los servicios sociales, para contribuir a la adquisición o reparación del equipamiento necesario para el desarrollo de sus actividades y/o programas de carácter social en el ámbito de competencia de la Diputación de León, es decir en los municipios de menos de 20.000 habitantes durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 al 15 de septiembre de 2023.
La convocatoria se realiza al amparo de lo establecido en el art. 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la Ordenanza General de Subvenciones en su redacción dada por acuerdo plenario de 27 de julio de 2022 (BOP nº 206/2022, de 27 de octubre), y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación para el ejercicio 2023.
La finalidad de la convocatoria es cumplir los objetivos señalados por la Diputación de León en la actuación de los Servicios Sociales, es decir atender con garantías y sostenibilidad las necesidades de las personas cubriendo sus carencias y desarrollando sus potencialidades, consiguiendo incrementar el nivel de calidad de vida de aquellas. Las ayudas estarán orientadas a la compra o reparación de equipamiento o mobiliario para sedes o locales sociales o el necesario para la realización de sus actividades y/o programas sociales. Estas actividades deberán servir de complemento al conjunto de servicios y prestaciones, que ya se prestan desde los Servicios Sociales de la Diputación de León, para la prevención, la atención o cobertura de las necesidades individuales y sociales de las personas, con el fin de lograr o aumentar su bienestar social. Asimismo, estas ayudas deberán estar orientadas a alcanzar el pleno desarrollo de los derechos de las personas dentro de la sociedad y a promover la cohesión social y la solidaridad. Todo ello dentro del marco de la Ley de 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.
Las actividades y/o programas sociales han de ser desarrollados en municipios de menos de 20.000 habitantes, deberán cumplir las condiciones exigidas en el art. 3 de la Ordenanza General de Subvenciones mencionada anteriormente y reunir los requisitos establecidos en las presentes bases.
La ejecución de las propuestas de compra o reparación de equipamiento deberá realizarse entre el periodo comprendido entre el día 1 de enero y 15 de septiembre de 2023.
Documentación:
- Presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán en la sede electrónica de la Diputación de León, ya que como establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse por medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Para ello es necesario que los solicitantes dispongan de un certificado electrónico de representante de la persona jurídica que solicita la subvención, utilizando los formularios específicos que se incluyen como Anexos a estas Bases. El modelo de solicitud y resto de anexos se facilitarán a través de la página web de la Diputación de León, www.dipuleon.es, donde aparecerá la presente Convocatoria y los Anexos de manera íntegra. Para cualquier aclaración referente a esta Convocatoria podrán dirigirse a la Sección de Cooperación al Desarrollo y Fomento de Asociaciones a través del correo electrónico cooperaciondesarrollo.asociaciones@dipuleon.es.
- Documentación a presentar con la solicitud. La prevista en la Base Novena de la convocatoria.
- Gastos subvencionables. Los previstos en las Bases Sexta de la convocatoria.
- Obligaciones de los beneficiarios: Las previstas en la Base Quinta de la convocatoria.
- Criterios de Valoración. Los Previstos en la Base decimoprimera de la convocatoria.
- Justificación. La fecha límite para la presentación de la justificación es el 15 de octubre de 2023, aportando la documentación exigida en la Base Decimotercera.
- Forma de pago. Se realizará una vez que se haya justificado el gasto y se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones y en la base 5.ª de las BGS.
- Posibilidad de anticipo. Cuando para realizar la adquisición o reparación sea necesario recibir pago anticipado de la subvención, deberán solicitarlo en el documento de aceptación de la subvención (Anexo V), aportando asimismo la Ficha de terceros, exigida para el pago de la subvención en el artículo 18 de la OGS a las entidades que se presentan a esta convocatoria, al ser entidades sin ánimo de lucro que ejecutan proyectos de interés social, se les exime de la presentación de garantías para este pago anticipado.
- Compatibilidad con otras ayudas. Si.
- Órgano competente para resolver. El órgano competente para resolver la Convocatoria y comprometer el gasto es la Junta de Gobierno por delegación del presidente, en virtud de lo dispuesto en la Base 12 Sexto apartado c) de las de ejecución del Presupuesto 2023, que resolverá definitivamente la convocatoria en un plazo que no excederá de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria (Art. 25.4 LGS)