Objeto:Contribuir al sostenimiento de los gastos ocasionados con motivo de la prestación de servicios de Protección Civil subvencionables por las Entidades a las que sea de aplicación esta Convocatoria de acuerdo con las cuantías y requisitos que en la misma se fijan. Son servicios de Protección Civil subvencionables: a) Los trabajos que se presten para extinción de incendios con vehículos especialmente dotados para este fin, salvo lo referente a incendios forestales. Sí serán subvencionables las actuaciones de apoyo en la prevención y extinción de incendios forestales que afecten por su proximidad a núcleos de población y hayan sido solicitados y aprobados por autoridades conforme a los Planes Territoriales de Protección Civil que sean de aplicación, debiendo hacerse constar en los correspondientes partes de trabajo. b) Las actividades realizadas para la limpieza de nieve en accesos a núcleos de población, que sean vías de titularidad provincial. c) La asistencia a situaciones de emergencia con arreglo a lo previsto en el Plan Territorial de Protección Civil de la provincia de León. d) Asimismo, tendrán la consideración de subvencionables las horas de trabajo y materiales destinados a la conservación y mantenimiento de los vehículos, cuya necesidad deberá quedar acreditada y justificada mediante la correspondiente acreditación del parte con arreglo al tipo de vehículo. e) Actividades que tengan por objeto la puesta en funcionamiento de dotaciones de Protección Civil destinadas a equipamientos colectivos urbanos.