CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A AYUNTAMIENTOS Y MANCOMUNIDADES DE LA PROVINCIA QUE PRESTEN SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL, AÑO 2020.

Fecha de publicación : 31/08/2020

Plazos : El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación del extracto de la Convocatoria en el BOP, a través la sede electrónica de la Diputación: https://sede.dipuleon.es, en el apartado catálogo de trámites, servicios relacionados con ayuntamientos, ayudas y subvenciones, Subvención Protección Civil 2020 y finaliza, por tanto el 30 de septiembre de 2020. El plazo para la presentación de la Documentación Justificativa prevista en la Base Décima será de un mes a partir de la notificación del Acuerdo de Concesión de la subvención adoptado por la Junta de Gobierno

Cuantía : Importe Total: ciento veinticinco mil euros (125.000,00 €).

Objeto:

Contribuir al sostenimiento de los gastos ocasionados con motivo de la prestación de servicios de Protección Civil subvencionables por las Entidades a las que sea de aplicación esta Convocatoria de acuerdo con las cuantías y requisitos que en la misma se fijan.

A tal efecto, se entienden por servicios de Protección Civil subvencionables: a) Los trabajos que se presten para extinción de incendios con vehículos especialmente dotados para este fin, salvo lo referente a incendios forestales. Sí serán subvencionables las actuaciones de apoyo en la prevención y extinción de incendios forestales que afecten por su proximidad a núcleos de población y hayan sido solicitados y aprobados por autoridades conforme a los Planes Territoriales de Protección Civil que sean de aplicación, debiendo hacerse constar en los correspondientes partes de trabajo. b) Las actividades realizadas para la limpieza de nieve en accesos a núcleos de población, que sean vías de titularidad provincial. c) La asistencia a situaciones de emergencia con arreglo a lo previsto en el Plan Territorial de Protección Civil de la provincia de León.

Documentación:

Documentación a presentar junto con la solicitud: la prevista en la BASE OCTAVA de la presente Convocatoria.

LA JUNTA DE GOBIERNO EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 23 DE OCTUBRE DE 2020, ACUERDA RECTIFICAR EL ERROR MATERIAL APRECIADO EN EL ANEXO IV RELATIVO AL MODELO NORMALIZADO PARA CUMPLIMENTAR EL CERTIFICADO DE COSTES DE PERSONAL Y, EN CONSECUENCIA, DONDE DECÍA "...//...F= C/D. EL COSTE MÁXIMO DE HORA DE TRABAJO A SUBVENCIONAR SERÁ: CONDUCTOR 16,58 €. PEÓN:15,18 €...//...DEBE DECIR....//...EL COSTE MÁXIMO DE HORA DE TRABAJO A SUBVENCIONAR SERA. CONDUCTOR: 16,58 €. PEÓN:15,13 €...//..."  (BOP 208/2020, de 6 de noviembre)

Con carácter opcional, cuando el beneficiario quiera hacer uso de su derecho a percibir el 70% de la cantidad concedida, con carácter de ANTICIPO, además de cumplimentar la casilla correspondiente en la solicitud de subvención Anexo I, se deben aportar los Justificantes acreditativos del Gasto efectuado, correspondientes a la actividad subvencionada es decir, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil referidos a gastos de mantenimiento y reparaciones de vehículos, combustible, seguros de los vehículos, ITV, gastos por subcontratación de medios personales y/o materiales y nóminas de los trabajadores de plantilla, así como, los Justificantes de Pago (resguardos bancarios) de todos los gastos reflejados en el Anexo III (facturas y nóminas).

La aportación de esta documentación, no exime de la obligación del beneficiario de justificar la subvención en el plazo concedido para ello, con la presentación de la documentación establecida en la BASE DÉCIMA, acompañando, los justificantes de gasto y de pago si no se hubieran presentado con anterioridad junto a la solicitud. 

Pago: Una vez resuelta la convocatoria se podrá proceder al abono del 70% del importe total de la subvención concedida con carácter de anticipo, siempre y cuando entre la documentación prevista para solicitar la subvención contenida en la Base Octava, se haya incluido toda la documentación acreditativa del gasto total efectuado, de acuerdo y en la forma establecida en la antedicha Base, letra g) y se haya cumplimentado la casilla correspondiente del Anexo I.

Para el pago del 30% restante de la subvención total concedida, debe justificarse el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención de acuerdo con lo dispuesto en la Base 5ª de las BGS, en el plazo de un mes a partir de la notificación del acuerdo de concesión de la subvención, mediante la presentación, a través la sede electrónica de la Diputación, de Solicitud de Abono dirigida al Ilmo. Sr. Presidente, de acuerdo con el modelo que se contempla en el Anexo VII, y a la que se acompañará de la documentación prevista en la Base Décima.