CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A AYUNTAMIENTOS Y MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE LEÓN QUE PRESTEN SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL, AÑO 2023.

Fecha de publicación : 07/12/2023

Plazos : EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, será de UN (1) MES contado a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y se presentarán exclusivamente, a través la sede electrónica de la Diputación: https://sede.dipuleon.es, mediante el trámite relativo a la presente convocatoria, localizado en “Catálogo de Trámites”, debiéndose seleccionar el Ámbito: “Servicios relacionados con Ayuntamientos” y el Área: “Ayudas y subvenciones”, en el modelo establecido en el ANEXO I (SOLICITUD) de las presentes Bases, dirigido al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de León. Por tanto, el plazo de presentación finalizará el día 8 de enero de 2024. EL PLAZO PARA LA REMISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA será de UN (1) MES contado a partir del día siguiente al de la fecha de la notificación del Acuerdo de Concesión de la subvención, adoptado por la Junta de Gobierno.

Cuantía : Tratándose de la ejecución de un gasto que extiende sus efectos económicos al ejercicio 2024, la convocatoria quedará subordinada al crédito que se autorice en el presupuesto del año 2024 y a la firmeza de dicha consignación, por un importe total de ciento veinticinco mil euros (125.000,00 €) en las aplicaciones presupuestarias A Aytos. Subv. Gtos de Func. Conv. Protección Civil 404-13514-46201 (75.000,00 €) y A Mancomunidades Protección Civil 404-13514-46300 (50.000,00 €).

Objeto:

Su objeto y finalidad es contribuir al sostenimiento de los gastos ocasionados con motivo de la prestación de los servicios de Protección Civil subvencionables por las Entidades a las que sea de aplicación esta Convocatoria, de acuerdo con las cuantías y requisitos que en la misma se fijan, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023.

A tal efecto, se entienden por servicios de Protección Civil subvencionables:

a) Los trabajos que se presten para extinción de incendios con vehículos especialmente dotados para este fin, salvo lo referente a incendios forestales. Sí serán subvencionables, las actuaciones de apoyo en la prevención y extinción de incendios forestales que afecten por su proximidad a núcleos de población y hayan sido solicitados y aprobados por autoridades conforme a los Planes Territoriales de Protección Civil que sean de aplicación, debiendo hacerse constar en los correspondientes partes de trabajo.

b) Las actividades realizadas para la limpieza de nieve en accesos a núcleos de población, que sean vías de titularidad provincial.

c) La asistencia a situaciones de emergencia con arreglo a lo previsto en el Plan Territorial de Protección Civil de la provincia de León, siendo necesario describir la situación de emergencia y detallarse claramente en la Memoria de Actuación Justificativa (ANEXO II) y en los partes formalizados de trabajo (ANEXO VI), las causas específicas de su origen debiendo responder a hechos imprevisibles que ocasionen un daño inmediato, distinguiéndose de aquellas situaciones de urgencia que no reúnan tales circunstancias, que no son objeto de su inclusión como servicios subvencionables.

d) Asimismo, tendrán la consideración de subvencionables las horas de trabajo y materiales destinados a la conservación y mantenimiento de los vehículos, cuya necesidad deberá quedar acreditada y justificada mediante la correspondiente acreditación del parte con arreglo al tipo de vehículo.

Documentación:

Documentación a presentar junto a la Solicitud: la prevista en la BASE OCTAVA de las que rigen la presente convocatoria.

Con carácter opcional, cuando el beneficiario quiera hacer uso de su derecho a percibir el 70% de la cantidad concedida, con carácter de anticipo:

1) Debe de cumplimentarse la casilla correspondiente en la solicitud de subvención, ANEXO I.

2) Se deben aportar los Justificantes acreditativos del Gasto efectuado, correspondientes a la actividad subvencionada reflejados en el ANEXO III, es decir, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil referidos a gastos de mantenimiento y reparaciones de vehículos, combustible, seguros de los vehículos, ITV, gastos por subcontratación de medios personales y materiales y las nóminas de los trabajadores de plantilla. En el supuesto de presentarse copias de toda esta documentación, deberá relacionarse la misma en el documento normalizado denominado Declaración Responsable sobre la Veracidad de las Copias Aportadas, debidamente cumplimentado según modelo ANEXO III BIS.

3) Para la realización del abono del anticipo, será requisito imprescindible remitir debidamente cumplimentado, el modelo ficha de terceros, acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente dónde se abone el ingreso del importe anticipado. Este modelo está disponible en la sede electrónica de la Diputación/ trámites destacados /Todos los trámites/ ficha de 3º.

La aportación de la documentación señalada en el nº 2 de este apartado, no exime de la obligación del beneficiario de justificar la subvención en el plazo concedido para ello, con la presentación de la documentación establecida en la Base 10ª, y en los términos que en dicha base se prevén.