CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES DE VOLUNTARIADO QUE REALICEN SUS ACTIVIDADES EN LOS MUNICIPIOS DE MENOS DE 20.000 HABITANTES DE LA PROVINCIA DE LEÓN 2019

Fecha de publicación : 18/09/2019

Plazos : 20 días hábiles desde su publicación

Cuantía : 7.200,00 €

Objeto:

Constituye el objeto de la convocatoria establecer el régimen jurídico de las subvenciones otorgadas por la Diputación Provincial de León, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las entidades de voluntariado que realicen proyectos individualizados de voluntariado en el ámbito territorial correspondiente a la provincia de León. La finalidad de subvención es la realización de actuaciones que fomenten la participación solidaria, la promoción y el desarrollo de programas, proyectos concretos que redunden en la satisfacción de intereses y necesidades generales y procuren la mejora de las condiciones de vida de las personas o colectivos con los que intervienen las asociaciones de voluntariado. También para aquellas actividades cuya realización promuevan el apoyo, la formación y el reconocimiento social de la acción voluntaria organizada en la provincia de León.

Documentación:

1. Solicitud, conforme al modelo del ANEXO I. 2. Proyecto de actividades para el ejercicio correspondiente a la convocatoria. En dicho proyecto se precisarán las actividades que se van a desarrollar, especificando la Previsión de ingresos y gastos para la realización de la actividad subvencionada relativos al ejercicio de la convocatoria. 3. Fotocopia de sus Estatutos, en los que conste su condición de entidad de voluntariado. 4. Fotocopia del Documento de Identificación Fiscal de la entidad solicitante. 5. Fotocopia del DNI del representante de la entidad que firma la solicitud, y acreditación de su representación. 6. Certificado de inscripción en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado en que figure la fecha de inscripción. 7. En su caso, certificado de hacienda del reconocimiento de exención de IVA. Los documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración no necesitan ser presentados, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que dichos documentos sean consultados o recabados. Se presumirá que la consunta o actuación es autorizada salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa.