En caso de que el producto adquirido presente algún tipo de defecto, el comerciante está obligado a sustituirlo por otro en perfectas condiciones o, si esto no es posible o el comprador lo prefiere, a recoger el producto defectuoso y devolver el importe. Si estamos ante un producto que puede ser reparado, el consumidor puede en primera instancia elegir entre reparación o sustitución por otro idéntico, nuevo. El asunto se vuelve más complejo cuando el producto está en perfecto estado. ¿Qué ocurre con el disco que compramos para regalar a una persona que resulta tenerlo ya? ¿Y la chaqueta que, una vez en casa, comprobamos con horror que no va bien con el pantalón con el que queríamos combinarla? Prisas, regalos, errores en el cálculo de las tallas, He aquí diversos ingredientes que, cada uno por su lado o en combinación, pueden estropear la compra. Y no siempre podemos deshacer lo hecho. Algunos productos, por su particular naturaleza, no admiten cambios. Así ocurre, por ejemplo, con la ropa interior, por una elemental cuestión de higiene. Los discos, o los juegos de ordenador o videoconsola, sólo pueden cambiarse o devolverse si conservan el precinto original; lo contrario permitiría que se hicieran copias para luego devolverlos. En algunos establecimientos se establece incluso la imposibilidad de aceptar cambios o devoluciones de los trajes de fiesta, habida cuenta de la comprobada pretensión de algunos clientes de devolver un traje que habían lucido en una ocasión especial con la etiqueta de cartulina convenientemente disimulada. Lo primero que hay que asumir es que, en estos casos en que el producto no es defectuoso, el comercio sólo está obligado a permitir cambios o devoluciones en la medida en que admitan esa posibilidad en su publicidad (Si no queda satisfecho, le devolvemos el dinero), en los carteles existentes en el local (Para cambios y devoluciones es imprescindible presentar el tique de compra), o en el propio tique (Sólo se admiten cambios o devoluciones mediante la presentación de este tique en los 15 días siguientes a la compra). Si en tales avisos no se contempla expresamente el plazo, se entiende que éste es de siete días. Si el comercio no anuncia de alguna manera el derecho del consumidor a efectuar devoluciones, queda a su criterio tanto la eventual aceptación de las mismas como la fijación de las condiciones en que éstas se producirán. Así, pueden devolver el importe a través de un vale, en lugar de en dinero, y fijar plazos de caducidad o límites de validez para dichos vales: Caduca a los tres meses o Este vale no puede ser utilizado en rebajas. Y a propósito de rebajas: si en ejercicio de un derecho reconocido por el establecimiento, solicitamos la devolución del importe pagado por un producto comprado en temporada normal, y en el momento de la devolución ya han comenzado las rebajas, ¿deben devolvernos el importe del precio normal, o del precio rebajado? Puesto que, como hemos dicho, el comerciante ha aceptado el derecho del consumidor a devolver el producto, lo que asume es la revocación de la compra, es decir, tú me devuelves el producto y yo te devuelvo el dinero pagado, ¡no el importe rebajado! En cambio, si yo he cambiado el producto por otra talla o color, evidentemente no puedo exigir que me devuelvan la diferencia entre lo que pagué y lo que cuesta en este momento, ya en rebajas.