Venta a domicilio

Precauciones que debemos tomar cuando acude un vendedor a nuestro domicilio.

Las ventas a domicilio son una práctica comercial muy frecuente, sobre todo en las zonas rurales con baja equipación comercial. Es muy importante seguir una serie de pautas para que esta acción de compra sea satisfactoria, evitando que se generen problemas. Lea atentamente las condiciones del contrato de compra antes de firmar y verifique que se corresponde con lo ofertado por el comercial. Si está contratando una financiación para el pago de la compra, deben entregarle una copia del contrato de financiación donde figure, al menos, el precio total a pagar, intereses aplcados, número de cuotas y su importe. En este tipo de contratos el consumidor dispone del derecho de desestimiento, que consiste en la facultad que tiene para cancelar el contrato en el plazo de 7 días naturales desde la entrega de la mercancía. Para ejercer el Derecho de revocación deberá enviarse el documento adjunto al contrato, de forma fehaciente (que nos quede constancia de que el destinatario lo recibe), para lo cual la vía más eficaz es la del burofax con texto certificado y acuse de recibo. Nunca debe ejercer el derecho de revocación telefónicamente. La regulación de este tipo de ventas se recoge en el Título IV del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.