2.1. Servicio de recogida de perros vagabundos en municipios de menos de 20.000 habitantes en la provincia de León.

En virtud de lo regulado en el artículo 18 de la Ley 5/1997, de 24 de abril, de Protección de Animales de Compañía de la Junta de Castilla y León, las entidades locales, por razones de seguridad y sanidad pública, están obligadas a prestar este servicio y la Diputación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de Régimen Local, tiene competencia para prestar la asistencia técnica y cooperar con los municipios.

La Diputación de León, a través del Servicio de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, lleva a cabo esa actuación de prestación, que permite desarrollar el servicio, mediante los convenios de colaboración suscritos con los ayuntamientos de la provincia de menos de 20.000 habitantes y la contratación mediante procedimiento abierto del servicio de recogida de perros vagabundos y su traslado a centro autorizado para tal fin.

Para la realización del servicio los Ayuntamientos que tengan suscrito el citado convenio deberán cumplimentar la correspondiente solicitud a través de la sede electrónica y dirigirla al Servicio de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

 

2.2. Servicio de análisis químicos de suelos y fertilizantes y determinación de quistes de globodera para agricultores y ganaderos.

La Diputación de León, a través del Servicio de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, viene realizando el análisis de suelos y nematodos a los Agricultores de la provincia de León en activo, así como Cooperativas ó Sociedades relacionadas con el ámbito agrario cuya actividad principal sea la elaboración, manipulación, transformación ó comercialización de productos agrarios.

Los agricultores deberán presentar en las dependencias de dicho Servicio, sito en el Complejo San Cayetano, pabellón del Niño Jesús, en horario de 9:00 a 14:00 h. lo siguiente:

  • Para análisis de suelos por cada parcela (hasta un máximo de 4 parcelas por titular y año), una muestra de tierra de medio kilo y, para nematodos hasta un máximo de 2 parcelas por titular y año.
  • Fotocopia de la última P.A.C. y
  • Fotocopia del último recibo de la Seguridad Social.

Las Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T), Consejos Reguladores D. O., I.G.P., etc. deberán presentar la siguiente documentación:

  • Copia de los Estatutos, ó Reglamentos de la Sociedad.
  • Copia de la Hoja del Libro de Registro de socios, donde figure como miembro de la Sociedad la persona interesada.
  • Copia del último recibo de la Seguridad Social, del agricultor para el que se solicita el análisis

Para la prestación del citado servicio la Diputación tiene contratado mediante procedimiento abierto el servicio de análisis químicos de suelos y fertilizantes y determinación de quistes de globodera.

 

2.3. Servicio de control de calidad de aguas de consumo humano en Ayuntamientos.

En virtud de lo regulado en el artículo 4 del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, y que incluye tanto el autocontrol del agua de consumo humano como el control del agua en grifo del consumidor, los Ayuntamientos son los responsables de asegurar que el agua suministrada a través de cualquier red de distribución, cisterna o depósito móvil en su ámbito territorial sea apta para el consumo en el punto de entrega al consumidor, correspondiendo a los mismos tanto el autocontrol de la calidad como el control en grifo del agua que consume la población en su municipio cuando la gestión del abastecimiento sea de forma directa.

Para facilitar la realización de los autocontroles sanitarios de calidad de las aguas de consumo humano la Diputación de León, a través del Servicio de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, tiene suscritos convenios de colaboración con los distintos Ayuntamientos para la encomienda de la realización del control de la calidad del agua de consumo humano.

Este servicio es realizado por la Diputación a través de un laboratorio acreditado, el cual se encarga de tomar las muestras en las distintas partes de los abastecimientos y realizar las correspondientes analíticas que permiten conocer su aptitud para el consumo.

 

2.4. Servicio de limpieza de fosas y desatascos a la red pública de saneamiento.

Desde la puesta en marcha del Plan de depuración de cuencas fluviales se ha venido desarrollando, a petición de Ayuntamientos y Juntas Vecinales, la limpieza de depuradoras y redes de saneamiento con el vehículo especial de extracción de lodos y personal especializado adscrito al Servicio de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de la Diputación de León.

Para la prestación del citado servicio los Ayuntamientos y Juntas Vecinales deben cumplimentar la correspondiente solicitud, a través de la sede electrónica, indicando el tipo de servicio que solicitan.

 

2.5. Colaboración con el Servicio Recaudatorio en la valoración de fincas rústicas.

Los técnicos del Servicio, mediante el nombramiento correspondiente, intervienen en la redacción de valoraciones de bienes e inmuebles de naturaleza rústica, a petición de las Unidades Recaudatorias, a fin de completar el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo..

 

2.6. Servicio a las corporaciones locales para la realización de deslindes entre bienes de su pertenencia y los de los particulares.

La Diputación de León viene prestando servicio a las corporaciones locales en el ejercicio de su facultad de promover y ejecutar el deslinde entre los bienes de su pertenencia y los de los particulares, previsto en los arts. 56 a 69 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por RD 1.372/1986.

Desde el 13 de marzo de 2014, es el Servicio de Desarrollo Rural y Medio Ambiente el encargado de tramitar los expedientes administrativos en virtud de las solicitudes formuladas por los representantes de las corporaciones locales en materia de deslindes.

 

2.7. Servicios prestados por la oficina de Ingeniería y la sección de ganadería  del Servicio de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

  • Informes ambientales e inspecciones técnicas de actividades para entidades locales en expedientes municipales sujetos al Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León y Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
  • Asesoramiento técnico en materia de actividades, eficiencia energética y cuestiones ambientales a Ayuntamientos y Juntas Vecinales
  • Informes y mediciones de niveles de ruido y actuaciones en relación al ejercicio de las competencias atribuidas a las Provincias en el artículo 4.3 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.
  • Informes de asistencia técnica en materia de Ingeniería y Medio Ambiente a otros Servicios de Diputación, cuando los medios materiales y humanos de este Servicio lo posibiliten.