Al servicio de Intervención, de acuerdo con el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, le corresponde la ejecución de las siguientes funciones:

El control interno de la gestión económica de la entidad Local, de los organismos autónomos y demás entes dependientes, en las siguientes modalidades:

  • Función interventora: Tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

    El ejercicio de la expresada función comprenderá:

    1. La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores.
    2. La intervención formal de la ordenación del pago.
    3. La intervención material del pago.
    4. La intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones.

     

  • Control Financiero: De la actividad económico-financiera del sector público provincial y comprende:

    • El control permanente no planificable, de la Entidad local y de sus organismos autónomos, referido a actuaciones de control que derivan de una obligación legal (expedientes de modificaciones de créditos, presupuesto general, informes de cumplimiento regla de gasto y estabilidad presupuestaria, etc…)
    • El control financiero planificable, que engloba el control permanente de este carácter, el control financiero sobre los beneficiarios de subvenciones y las entidades colaboradoras y la auditoría pública (de cuentas, de cumplimiento y operativa). 

 

Así mismo, le corresponde llevar y desarrollar la contabilidad financiera y el seguimiento, en términos financieros, de la ejecución de los presupuestos de las entidades locales, de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el Pleno de la corporación.

Además, competerá a la Intervención la inspección de la contabilidad de los organismos autónomos y de los entes dependientes de la entidad local, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Pleno.