Atención a víctimas de violencia de género

Responsable del Programa: Mª José Lescún Canuria
Teléfono: 987 085 007
Email: mariajose.lescun@dipuleon.es

  

El modelo de atención integral a las víctimas de violencia de género “Objetivo Violencia Cero”, se puede consultar en el siguiente enlace:

   https://familia.jcyl.es/web/es/mujer/objetivo-violencia-cero.html

La Red de Asistencia a la Mujer se materializa en un conjunto de recursos que en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, ofrecen una atención integral a mujeres que han sufrido malos tratos, y, cuando proceda, a los menores que tengan a su cargo.

 

Recursos de atención general:

  • Centros de Emergencia: Ofrece atención y asesoramiento inmediato en situaciones de urgencia para las mujeres víctimas de malos tratos y menores a su cargo. El ingreso se puede realizar las 24 horas todos los días del año.

    En nuestra provincia existe un centro de emergencia.

  • Casas de Acogida / Pisos Tutelados: Ofrecen alojamiento temporal para las mujeres y menores a su cargo. Ofrecen además atención psicológica y asesoramiento laboral y jurídico.

    Casas de acogida en la provincia de León:

    • Asociación Leonesa de la Caridad
    • Asociación Simone de Beauvoir
    • Asociación Isadora Duncan
    • Nuestra Señora de Fátima

 

Recursos de atención especializada:

  • Centros de Día Específicos
  • Programa de Apoyo Psicológico
  • Programa de Asistencia Jurídica
  • Programa de Inserción Sociolaboral – Plan DIKE
  • Puntos de Encuentro

 

Teléfonos de interés:

  • 016 – Atención gratuita y profesional mujeres víctimas de violencia de género
  • 112 (Emergencias) -- Atención a las víctimas

 

Acceso al servicio:

A través del    Centro de Acción Social (CEAS) que le corresponda por su domicilio.

SERVICIO ATENPRO

Desde el 1 de enero de 2010, el Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la violencia de género es el encargado del Servicio, que ha pasado a denominarse "Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de violencia de género”. A tal fin el ministerio de Igualdad y la Federación Española de Municipios y provincias han firmado el 30 de diciembre de 2009, un convenio por el que se encomienda a la FEMP la gestión del citado servicio.

El Servicio telefónico de atención y protección para víctimas de la violencia de género es una modalidad de servicio que, con la tecnología adecuada, ofrece a las víctimas de violencia de género que cuenten con orden de protección o medida de alejamiento una atención inmediata y a distancia, asegurando una respuesta rápida a las eventualidades que puedan sobrevenir, las 24 horas al día, los 365 días del año y sea cual sea el lugar en el que se encuentren.

Permite que las mujeres en riesgo de sufrir violencia de género puedan contactar, ante situaciones de emergencia, con un Centro atendido por personal específicamente preparado para dar una respuesta adecuada a la crisis planteada. El servicio contempla, también, actuaciones programadas de carácter preventivo.

 

Objetivos:

  • Prevenir las agresiones de violencia de género o minimizar sus consecuencias.
  • Garantizar una atención inmediata y adecuada ante situaciones de emergencia.
  • Proporcionar tranquilidad y seguridad a las usuarias.
  • Potenciar la autoestima y la calidad de vida.
  • Ayudar a disminuir la sobrecarga que soporta una usuaria de estas características.

 

Requisitos:

  • Mujeres víctimas de violencia de género (art.1.1Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género).
  • No convivir con la persona o personas que les hayan sometido a maltrato.
  • Que cuenten con orden de protección o medida de alejamiento vigente.
  • Participar en los programas de atención especializada para víctimas de violencia de género existentes en su territorio autonómico.
  • Permitir el seguimiento por parte de la entidad local que ha tramitado el alta y por la empresa adjudicataria.

 

Cesará cuando:

  • Deje de cumplirse alguno de los requisitos exigidos.
  • Cuando lo determinen los Servicios Sociales siempre que justifiquen las razones de forma motivada.
  • Cuando la comisión de seguimiento del programa así lo considere.
  • Cuando lo solicite voluntariamente la usuaria.

 

Formatos ATENPRO

El formato denominado P1-Prórroga, hace referencia a las nuevas indicaciones del Ministerio de Igualdad de que a los 6 meses de iniciar el servicio, se deberá revisar el caso y ver si continúa con las medidas vigentes para continuar en el mismo. Si continua con las medidas necesarias, se revisará la situación social en la que se encuentra la usuaria y se plasmará en este documento que se remitirá a Cruz Roja completo. Esta prórroga, se hará efectiva si se determina que la situación de la usuaria en ese momento, se ajusta a los criterios establecidos en ATENPRO.