ANUNCIO DE CONSULTA PREVIA De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Reglamento regulador del servicio de abastecimiento de agua se sustancia una consulta pública, a través del portal web de la Diputación provincial de Leon , en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de: _a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. _b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. _c) Los objetivos de la norma. _d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. _ ANEXO. MEMORIA DE LA NUEVA REGULACIÓN PRETENDIDA CON EL REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA _ Antecedentes: La Entidad Local Menor carece de Reglamento que regule servicio de abastecimiento de agua por lo que no encontramos antecedentes de esta norma. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa: Los derivados de la inexistencia de unas normas que han de regular la prestación del servicio entre Entidad local Menor prestadora del servicio de suministro de agua y de los usuarios del mismo Necesidad y oportunidad de su aprobación: El desarrollo de la legislación estatal y autonómica por parte de las Entidades Locales ha de llevarse a cabo necesariamente a través de la potestad reglamentaria reconocida, en el caso de las Entidades Locales Menores, por el artículo 51.1.a de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen local de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que conlleva la posibilidad de elaboración de Ordenanzas y Reglamentos. Objetivos de la norma: Establecer la ordenación del servicio público de abastecimiento de agua potable a todos los suministros situados en la localidad de San Felix de la Vega , incluyendo disposiciones relativas a las instalaciones, contadores, contrato de suministro, derechos y obligaciones de cada parte, interrupción y extinción del suministro, tarifas y recibos o régimen sancionador y defraudador. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias: Después de un análisis previo, la regulación por el Reglamento se considera la mejor vía posible para conseguir, además de una mayor seguridad jurídica, una mayor eficacia en lo relativo al objeto que regula, sin perjuicio de mejor solución alternativa. En concordancia con lo anterior, se somete, durante un plazo de 20 días, a consulta pública previa, la elaboración del proyecto de Reglamento regulador del servicio de abastecimiento de agua .... Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren oportuno, pueden hacer llegar sus opiniones al respecto a través del siguiente buzón de correo electrónico: sanfelixdelavega8@gmail.com