La duración de la comisión de servicios se mantendrá en tanto se mantenga las circunstancias que la promovieron. La duración, en principio, está limitada por la incorporación de la persona titular al puesto de trabajo convocado o la provisión definitiva del mismo por los procedimientos legalmente establecidos. En todo caso el límite de su duración viene marcado por el artículo 64 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (RD 364/1995, de 10 de marzo). No obstante, la persona funcionaria podrá ser removida del puesto de trabajo ocupado en comisión de servicios por causa de falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto, mediante resolución motivada en las causas citadas.
| Título del fichero | Tamaño | Tipo |
|---|---|---|
| Convocatoria comisión de servicios Oficial de Recaudación. (U. Recaudación La Bañeza). | 484,08 KB | |
| Listado provisional baremación y apertura del plazo de alegaciones. | 662,49 KB | |
| Lista definitiva. | 670,29 KB |
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