Al servicio de Intervención, de acuerdo con el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, le corresponde la ejecución de las siguientes funciones:
El control interno de la gestión económica de la entidad Local, de los organismos autónomos y demás entes dependientes, en las siguientes modalidades:
Función interventora: Tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
El ejercicio de la expresada función comprenderá:
Control Financiero: De la actividad económico-financiera del sector público provincial y comprende:
Así mismo, le corresponde llevar y desarrollar la contabilidad financiera y el seguimiento, en términos financieros, de la ejecución de los presupuestos de las entidades locales, de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el Pleno de la corporación.
Además, competerá a la Intervención la inspección de la contabilidad de los organismos autónomos y de los entes dependientes de la entidad local, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Pleno.
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