Financiación de proyectos que contribuyan a la satisfacción de necesidades básicas de la población destinataria, entre ellas:
- Derecho humano a la alimentación, a través de la soberanía y seguridad alimentaria, fortalecimiento de pequeños recolectores y productores de alimentos.
- Derecho humano a la vivienda adecuada y digna.
- Salud básica (atención sanitaria básica, control de enfermedades infecciosas).
- Programas sobre población y salud reproductiva (atención salud reproductiva, lucha contra
enfermedades de transmisión sexual).
- abastecimiento de agua y saneamiento (abastecimiento de agua potable y saneamiento básico –sistemas menores– y abastecimiento básico de gua potable).
- Infraestructuras sociales dirigidas a eliminar desigualdades entre sexos y empoderamiento de la mujer, y de servicios sociales básicos dirigidos a los sectores más vulnerables de la población, programas especiales para la tercera edad, huérfanos, discapacitados, refugiados y niños abandonados.
- Gastos subvencionables. Los previstos en la base séptima de la convocatoria.
- Justificación. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa que acredite la correcta aplicación de la cuantía otorgada será de tres meses, contados a partir de la finalización del periodo de ejecución, debiendo aportar la documentación exigida en la base decimocuarta.
- forma de pago. Se realizará una vez que se haya justificado el gasto y se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 18 de la ordenanza general de Subvenciones y en la base 5.ª de las BGS.
- compatibilidad con otras ayudas. La concesión de la subvención será compatible con otras otorgadas para la misma finalidad, siempre que el mporte total de las mismas no supere el presupuesto del proyecto subvencionado. a tal efecto, los solicitantes deberán declarar todas las
ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto.
- órgano competente para resolver. El órgano competente para resolver la convocatoria es la junta de gobierno, que resolverá definitivamente la misma en un plazo que no excederá de seis meses desde la fecha de publicación de estas Bases, intentando resolver en el año en curso. La resolución definitiva se notificará a los interesados y se pondrá en conocimiento de los miembros del consejo Provincial de cooperación al Desarrollo.
| Título del fichero | Tamaño | Tipo |
|---|---|---|
| Bases convocatoria subvenciones ONGS 2023 | 1.345,15 KB | |
| ANEXO I-SOLICITUD | 25,91 KB | |
| ANEXO I-A | 21,29 KB | |
| ANEXO II | 29,91 KB | |
| ANEXO III | 31,8 KB | |
| ANEXO IV | 20,57 KB | |
| ANEXO V | 22,64 KB | |
| ANEXO VI | 20,45 KB | |
| ANEXO VII | 21,01 KB | |
| ANEXO VIII | 19,05 KB | |
| ANEXO IX | 20,78 KB | |
| ANEXO X | 30,13 KB | |
| ANEXO XI | 20,43 KB | |
| ANEXO XII | 22,47 KB | |
| Ampliación plazo resolución convocatoria | 340,71 KB | |
| Resolución provisional | 461,69 KB |
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