La presente Convocatoria se realiza al amparo de lo establecido en el art. 17.2 de la Ley General de Subvenciones y en la Ordenanza General de Subvenciones, aprobada por el Pleno la Diputación el día 11 de mayo de 2016 (BOP N.º 122/2016, de 29 de junio) y tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (ONGDs) para la financiación de proyectos de cooperación al desarrollo en países empobrecidos que tengan como objetivo la mejora de las condiciones de vida de la población, entendiendo como tal las intervenciones programadas cuya finalidad sea satisfacer necesidades básicas, debiendo quedar delimitado el conjunto de actividades que, interrelacionadas entre sí, van a realizar para lograr un objetivo específico para el grupo de beneficiarios predefinido, dentro de unos límites de presupuesto y de tiempo, debiendo perdurar los efectos una vez finalizada la ejecución.
Para ser subvencionables los proyectos deben contribuir a la satisfacción de necesidades básicas de la población destinataria, entre ellas:
En línea con lo marcado por el III Plan Director de la Cooperación al Desarrollo de Castilla y León 2017-2020, las actuaciones se realizarán prioritariamente en los siguientes países (agrupados por zonas):
Y entre ellos preferentemente los menos desarrollados en aquellos países, incluidos en la relación, que tengan un Índice de Desarrollo Humano medio o bajo. Asimismo, este listado se ampliará incluyendo a los 20 países con IDH más bajo según la clasificación del PNUD.
No están incluidos en la Convocatoria los proyectos que tengan por objeto la acción humanitaria y de emergencia ni los de carácter asistencial, ni los proyectos de cooperación que se ejecuten desde Agencias del Sistema de Naciones Unidas. Asimismo, están excluidos aquellos proyectos que no se ajusten al formulario de presentación, o aquellos que por insuficiente o imprecisa información sea imposible su valoración.
La documentación presentada estará redactada en castellano o traducida.
De conformidad con lo establecido en el art. 23.3 de la LGS, los interesados no tendrán obligación de acompañar los documentos que se encuentren ya en poder de la Diputación, siempre que se haga constar expresamente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Este extremo deberá acreditarse mediante declaración responsable del representante legal de la entidad en el que especifiquen los documentos presentados, la fecha, la dependencia donde se entregaron, declarando que los hechos y circunstancias que constan en los mismos se mantienen vigentes y no han sufrido modificación en la fecha de la solicitud (Modelo Anexo 1-A).
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